Preguntas frecuentes vivienda, crisis COVID-19

Datos actualizados 20/07/2020

¿Qué puedo hacer si no puedo pagar el alquiler porque me he quedado sin trabajo? ¿Hay moratoria de alquiler durante la crisis del coronavirus o ayudas para pagarlo?

El día 19 de mayo se inició la tramitación de las ayudas para pagar la renta del alquiler para personas afectadas por una situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por la Covid-19, pero a partir del día 4 de junio QUEDAN SUSPENDIDAS CAUTELARMENTE hasta que la tramitación y la valoración de las solicitudes ya presentadas permitan analizar la suficiencia del crédito que haga viable la continuación o no de la presentación de nuevas solicitudes.
 

La convocatoria para las subvenciones para el pago del alquiler para el año 2020, MITMA, finalizó el día 3 de julio.

 
Más información en: Ayudas de alquiler 2020
 
El Gobierno ha establecido otro tipo de ayudas de carácter no económico, que consisten básicamente en la mediación entre las partes con el objetivo de llegar a acuerdos de pago de las rentas de alquiler. 
 
Las medidas y recomendaciones de resolución son diferentes según el carácter del arrendador; si este es un propietario de 1 a 9 viviendas, un gran tenedor con 10 o más viviendas o una empresa pública. 
 
Partiendo de la buena fe y de las necesidades particulares de las partes, recomendamos establecer un diálogo sincero para llegar a acuerdos entre propietarios e inquilinos que eviten situaciones de elevada morosidad difíciles de resolver. Para hacerlo con garantías para ambas partes pueden contactar con el “Servei d'assessorament i intermediació en matèria d'habitatge, COVID-19” de Prat Espais.
 
Pueden contactar con este servicio mandando un correo electrónico con sus datos de contacto a habitatge@pratespais.com o bien llamando al 93 370 50 54 de lunes a viernes de 10h a 13h.
 

¿A qué ayudas pueden acceder los inquilinos de viviendas de propietarios de 9 o menos viviendas? ¿Cómo deben proceder?

Las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad pueden solicitar a la parte arrendadora, en el plazo de 3 meses desde el 2 de abril, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. La propiedad responderá como máximo en 7 días laborables, detallando las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea. Si la parte arrendadora no acepta ningún acuerdo de quita o moratoria, los inquilinos podrán tener acceso al programa de microcréditos para poder hacer frente al alquiler.

Encontrarán la informació relativa al programa de microcréditos en el siguiente enlace.

Si el arrendatario persiste en situación de vulnerabilidad y no puede hacer frente a la devolución del crédito, se habilitarán unas ayudas para ello de hasta 900€ al mes y 200€ por gastos de suministros.

¿Y si tengo un contrato de arrendamiento con un gran tenedor o con un organismo público?

Las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad pueden solicitar a la parte arrendadora antes del 30 de septiembre, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Si la propiedad no lo acepta, responderá como máximo en 7 días, ofreciendo una de las siguientes opciones:

  1. Reducción del 50% de la renta de alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y, si la situación de vulnerabilidad lo requiere, se podrá prorrogar esta reducción durante 4 meses.
  2. Moratoria en el pago de la renta de alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, sin que puedan superarse en ingún casos los 4 meses. Dicha renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años o por el tiempo de vigencia que le quede al arrendamiento. Las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses. Los inquilinos podrán tener acceso al programa de microcréditos para poder hacer frente al pago de estas rentas.

Además, el Govern de la Generalitat ha establecido una moratoria en el pago del alquiler para todos los arrendatarios de viviendas y locales comerciales que sean personas físicas o jurídicas, administrados por la Agencia de l'Habitatge de Catalunya. También están incluidas en esta medida las cuotas de amortización del precio aplazado por la venta de viviendas de los procesos de remodelación de barrios. Por tanto, de momento se suspende la facturación correspondiente al mes de abril de los contratos de alquiler incluidos en esta medida.

Las rentas y cuotas de amortización no satisfechas durante este periodo se podrán facturar de forma prorrateada en los sucesivos recibos mensuales.

Esta moratoria se alargará mientras dure la situación de excepcionalidad.

Para más información, podéis consultar el siguiente enlace.

¿Y si es una vivienda pública gestionada por Prat Espais?

Prat Espais determina los precios del alquiler en función de los ingresos de las unidades familiares, como decisión propia del Ayuntamiento del Prat, en las viviendas públicas que gestiona. Por lo tanto, siempre se adaptan a las situaciones, a veces cambiantes, de los ingresos de las personas que viven en ellas.

Las personas arrendatarias que se vean afectadas por las consecuencias sanitarias y económicas de la COVID-19 tienen derecho al hecho de que la renta de alquiler se modifique a un importe asumible, que no podrá ser superior al 10, 12 o 18% de los ingresos actuales del hogar.

Las viviendas de la Bolsa de Alquiler que gestiona Prat Espais son viviendas de propietarios particulares (no son viviendas públicas) y, por lo tanto, se aplicarán los acuerdos específicos a que lleguen los propietarios y los inquilinos, con o sin la intermediación de Prat Espais.

¿Cómo se reconoce una situación de vulnerabilidad económica a fectos de obtener moratorias o ayudas estatales en relación con el alquiler de la vivienda habitual?

Las personas inquilinas deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Haber sufrido un ERTE, quedarse en paro o estar en situación de reducción de jornada.
  • Los ingresos del hogar no pueden ser superiores a 3 veces el IPREM (incrementado en 0.1, si hay hijos o ascendientes a cargo, o 0.15, si la familia es monoparental). En caso de discapacidad de uno de los miembros del hogar, 4 o 5 veces, dependiendo del grado de la discapacidad. El IPREM mensual está establecido en 538€ (7.519,59€ anuales en 14 pagas).
  • La suma de los gastos correspondientes a la renta de alquiler y los suministros básicos debe ser superior al 35% de los ingresos netos del hogar.
  • Con alguna excepción, ningún miembro de la unidad familiar arrendataria debe disponer en propiedad o usufructo de otra vivienda en España.

¿Y si mi arrendador me condona o propone una moratoria?

Cuando sean los arrendadores los que, por iniciativa propia o después de una negociación, decidan condonar alguna cuota de alquiler o proponer una moratoria a sus inquilinos, lo mejor és plasmarlo por escrito para que no haya malentendidos cuando se supere la crisis (firmar un anexo al contrato, estableciendo qué modificaciones se harán al pagoy detalladando la fecha y los términos de la rebaja o la moratoria).

Ante la imposibilidad de que las dos partes coincidan en persona para firmar el documento, conviene plasmarlo, al menos, por correo electrónico.

Para llevar a cabo estas gestiones, puede ponerse en contacto con el Servei d'Assessorament i Intermediació en Matèria d'Habitatge, COVID-19 de Prat Espais.

Mi arrendador quiere cobrar la renta y no quiere llegar a ningún acuerdo. ¿Qué se puede hacer?

Póngase en contacto con el Servei d'Assessorament i Intermediació en Matèria d'Habitatge, COVID-19 de Prat Espais. Las personas responsables intentarán intermediar para procurar acordar una solución a su situación. Para hacerlo posible, el Servicio informará sobre las diferentes medidas aprobadas por el Estado y la Generalitat, y ofrecerá los diferentes programas de vivienda que impulsa o gestiona Prat Espais y el Ayuntamiento del Prat de Llobregat.

¿Qué sucede si mi contrato de alquiler se ha extinguido?

Los contratos que finalicen antes del 30 de septiembre de 2020, podrán prorrogar a instancias del arrendatario por 6 meses más desde la fecha de finalización del contrato. La solicitud de prórroga debe ser ACEPTADA por el arrendador y pueden llegar a otro tipo de acuerdo si así lo consideran ambas partes.

Me he quedado sin trabajo y no puedo pagar la cuota hipotecaria. ¿Qué puedo hacer?

A partir del 18 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020, los deudores hipotecarios podrán presentar una solicitud ante la entidad financiera con la que formalizaron el préstamo hipotecario de su vivienda habitual, para que se suspenda el pago de la deuda por el plazo del un mes, prorrogable hasta la finalización del estado de alarma. Para ello tiene que cumplirlo tiene que cumplir los requisitos siguientes:

  • Haber perdido el trabajo o, en caso de autónomos, haber sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos (al menos en un 40%).
  • Que el pago de la hipoteca y los suministros básicos suponga el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que el esfuerzo por pago de la hipoteca haya aumentado, es dir, que se haya multiplicado por 1,3 este porcentaje de los ingresos destinados a la cuota.
  • Los ingresos del hogar no pueden ser superiores a 3 veces el IPREM (incrementado en 0.1 si hay hijos o ascendientes a cargo, 0.15 para familias monoparentales). En caso de discapacidad de uno de los miembros del hogar, 4 o 5 veces dependiendo del grado de la discapacidad. El IPREM mensual está establecido en 538 euros.

También se puede dirigir al Servicio de Intermediación de Deudas de la Vivienda y de Ofideuda que se da en las oficinas de Prat Espais.

Tengo un procedimiento judicial de desahucio en curso. ¿Me pueden desahuciar mientras dure el estado de alarma?

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha extendido a toda España el aplazamiento de las actividades judiciales no urgentes, incluidos los desahucios hasta el día 27 de marzo, pero se prevé que se prorrogue mientras dure la crisis del COVID-19. Asimismo, el TSJC ha declarado la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, durante la vigencia del estado de alarma.

Además, se ha decretado que, una vez finalizado el estado de alarma, se podrán suspender por el plazo de 6 meses los desahucios de los hogares sin alternativa habitacional en los procedimientos de desahucio derivados de contratos de arrendamiento sujetos a la LAU en los que se acredite ante el juzgado una situación de vulnerabilidad.

No puedo hacer frente al pago de los suministros de la vivienda. ¿Me pueden cortar la electricidad, el gas o el agua?

Hasta el 30 de septiembre no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro.

¿Cómo puedo contactar con el Servei d'Assessorament i Intermediació en Matèria d'Habitatge, COVID-19 de Prat Espais?

Pueden contactar con este servicio mandando un correo electrónico con sus datos de contacto a habitatge@pratespais.com o bien llamando al 93 370 50 54 extensión 255 de lunes a viernes, de 10 a 13h.

¿Cómo puedo contactar con el Ayuntamiento del Prat de Llobregat y los Servicios Sociales?

Cualquier gestión que tenga que hacer con el Ayuntamiento del Prat puede hacerse de forma telemática o por teléfono, en el número 93 379 00 50.

Para la atención de los Servicios Sociales básicos y para pedir cita a estos servicios de urgencia y emergencia:

  • UPASS: 606 754 67 (Whatsapp) y 93 379 00 50 extensiones 5494 y 5495 (teléfono)
  • EBAS MARINA: 638 305 268 (Whatsapp) y 93 379 00 50 extensiones 5760 y 5766 (teléfono)