Abierta la convocatoria de ayudas al alquiler 2015
Mar, 19/05/2015
A partir del 19 de mayo y hasta el 23 de junio ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler que otorga la Generalitat de Catalunya para este año 2015. Se trata de ayudas a fondo perdido para hacer frente al pago del alquiler de las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados, a quien el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social.
Podrán acceder a estas prestaciones las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener la residencia legal en Catalunya.
- Que la unidad de convivencia tenga unos ingresos suficientes para poder pagar el alquiler y que no sobrepase los límites establecidos en las bases de la convocatoria. Para más información sobre el límite de ingresos podéis dirigiros a la Oficina Local de Vivienda.
- Ser titulares de un contrato de alquiler de la vivienda destinada a domicilio habitual y permanente. Deben estar empadronados en ese domicilio.
- Pagar un alquiler mensual por vivienda inferior a 600€.
- Domiciliar el cobro de la subvención en una entidad financiera.
- Estar al corriente del pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.
- Pagar el alquiler mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso bancario o bien pago directo al Administrador, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. No se acceptará ningún otro tipo de pagos en metálico.
- No estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con lo que establece la Lei 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social. (Se comprobará de oficio antes de la propuesta de la resolución).
Para efectuar la solicitud es necesario dirigirse a Prat Espais, a la Oficina Local de Vivienda (Carretera de la Bunyola, 49).