Ayudas para el pago del alquiler para arrendatarios en riesgo de exclusión social por motivos residenciales
Son subvenciones para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con dificultades. Son incompatibles con las ayudas de la Renta Básica De Emancipación, destinadas al pago del alquiler de personas de entre 22 y 30 años.
La cuantía de la subvención que se puede obtener es la diferencia entre el alquiler que se paga al propietario de la vivienda y el alquiler justo, que es el que debería pagar el arrendatario, según sus ingresos. Las ayudas oscilan entre los 20 y 240 euros mensuales.
Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar las 2,5 veces el IPREM (1 miembro: 22.358,00 €; 2 miembros: 23.049,48 €; 3 miembros: 24.040,86 €; 4 miembros: 25.406,82 €; 26.937,35 €).
Las personas titulares del contrato de alquiler se deben encontrar en alguna de las circunstancias siguientes:
Colectivo A: Personas de más de 65 años titulares de contratos de alquiler con prórroga forzosa.
Collectivo B: Personas arrendatarias de viviendas administradas por operadores de parque público (Adigsa y otras administraciones públicas de ámbito local o por entidades sin ánimo de lucro)
Colectivo C: Personas que se encuentren en condiciones especiales (en situación de riesgo de exclusión social por motivos residenciales).
Colectivo D: Para jóvenes de hasta 35 años de edad incluidos.
Los plazos de presentación de las solicitudes son estos:
Colectivos A y B: Hasta el 30 de junio de 2008
Colectivos C y D: Antiguos perceptores de las ayudas, hasta el 30 de junio de 2008.
Las personas que no han obtenido estas ayudas anteriormente:
- Hasta el 30 de junio de 2008 si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero del 2008.
- Hasta el 31 de octubre de 2008 si el contrato de alquiler es de el 1 de enero del 2008 o posterior a esta fecha.
En Prat Espais os facilitarán un dossier que contiene el resumen explicativo de estas ayudas, así como la solicitud y el resto de documentos que tenéis que rellenar, y os informarán sobre cualquier duda que tengáis al respeto.
Las solicitudes y la documentación complementaria se presentan en Prat Espais en los casos de los colectivos A, C y D; y en las oficinas del correspondiente operador del parque público en el caso del colectivo B.