Inspección técnica de los edificios (ITE)

La inspección técnica de los edificios, en vigor desde el 26 de febrero de 2011, es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas a fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

La inspección es visual y se hace sobre aquellos elementos accesibles del edificio. No tiene por objeto detectar posibles vicios ocultos ni prever causas sobrevenidas, aunque se puede extraer la conveniencia de una diagnosis más profunda. Lo tiene que llevar a cabo el/la técnico/a con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, contratado/a por los titulares del edificio a inspeccionar.

La ITE da lugar a un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas y plazo para enmendarlas y la calificación del estado general del edificio. El informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.

¿A quién va dirigido?

Están obligados a solicitar el certificado de aptitud a los propietarios de los edificios unifamiliares o multifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos del residencial.
 
No están obligados los titulares de edificios unifamiliares en que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía púbica, zonas de uso público o fincas adyacentes.
 

Los edificios de viviendas tendrán la obligatoriedad de la inspección técnica si son edificios de la tipología descritos en el anterior punto y cumplan cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Son construcciones de más de 45 años.
b) Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales.
c) Si el edificio o las viviendas del edificio deben acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.

Quedan excluidos de la obligación de inspección técnica los edificios sobre los que se haya iniciado el expediente de declaración de ruina.