Limitación del precio de los alquileres de la vivienda

Mié, 20/03/2024

A partir del 16 de marzo estará vigente la aplicación de la regulación de las rentas de alquiler de vivienda. Os explicamos en qué casos y cómo se aplicará esta norma que es de obligado cumplimiento en el municipio de El Prat de Llobregat.

¿Cuál es la renta máxima que pueden tener estos alquileres?

De forma general las viviendas no podrán tener una renta superior a:

  • La renta que figuraba en el contrato de alquiler anterior y vigente en los últimos 5 años, aplicando la cláusula de actualización anual de renta que figurara en el contrato anterior.
  • Lo que determine el Índice de Referencia de Precios de Alquiler, si la vivienda no estaba alquilada en los últimos 5 años o si la renta del contrato anterior era mayor que la del Índice de referencia en los casos en los que la propiedad sea considerada como gran tenedor.

En ningún caso se podrá repercutir a la parte inquilina, cuotas o gastos que no estuvieran previstas en el contrato de alquiler anterior.

¿Esta renta máxima puede verse incrementada?

Sí, únicamente cuando la renta máxima se establezca sobre la renta del contrato anterior, que una vez actualizada podría incrementarse en un 10% por cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Si en los últimos dos años la vivienda se ha rehabilitado la estructura, fachada o cubierta, con un coste superior al 25% del valor de la vivienda, o se han realizado actuaciones u obras que reduzcan un 30% el consumo de energía o que mejoren la accesibilidad.
  • Si el arrendamiento se firma por un plazo de diez o más años.

¿Qué prórrogas de contrato se pueden pedir?

  • Además de las prórrogas ordinarias, el arrendatario puede solicitar una prórroga extraordinaria hasta un máximo de 3 años y el propietario está obligado a aceptarlo.
  • Además, el arrendatario puede pedir otra prórroga extraordinaria hasta un máximo de 1 año en caso de que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y social y disponga de un informe de los servicios sociales que lo acredite. En caso de que el propietario sea gran tenedor de viviendas, está obligado a aceptarlo. En caso de que el propietario sea persona física, no está obligado a aceptarlo.

¿Quién es un gran tenedor de vivienda?

A efectos de la limitación de rentas, las personas físicas o jurídicas que son propietarias de más de 5 viviendas.

¿Cómo puedo consultar el Índice de Referencia de Precios de Alquiler que será de aplicación por esta regulación?

El Índice está disponible en la web del Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

¿Cómo puedo consultar la renta del anterior contrato de alquiler?

Si has alquilado o vas a alquilar una vivienda que estaba arrendada anteriormente puedes pedir al Registro de fianzas del Incasol que te informe del importe de la renta anterior.

Solicitud. Institut Català del Sòl (gencat.cat)

Recordemos que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la duración de los contratos será de 5 años, 7 años si la propiedad es una persona jurídica, y que los gastos y honorarios profesionales por la intermediación de alquilar una vivienda (coste del API, administrador o inmobiliaria) debe asumirles la propiedad.

 

Si desea más información en relación con la aplicación de esta ley o quiere poner su vivienda para alquilar en el programa público de la Bolsa de Mediación, puede dirigirse a nuestras oficinas, llamar al 93 370 50 54 o escribir a habitatge@pratespais.com