Trámites y gestiones
Derecho de acceso a la información pública
¿Quién puede acceder a la información pública de Prat Espais?
Cualquier ciudadano, a partir de los 16 años, a título individual o como representante de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
¿Cómo se puede solicitar la información?
Podéis hacer una solicitud, en cualquier momento del año, por las siguientes vías:
- Presencialmente: en las oficinas de Prat Espais presentando el formulario "Solicitud de acceso a la información pública"
- Electrónicamente: ya sea enviando un correo electrónico a info@pratespais.com adjuntando el formulario debidamente rellenado o mediante nuestro portal de trámites.
En cualquier caso será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- La persona que solicita la información deberá identificarse.
- Deberá concretar la información que quiere solicitar.
- También tendrá que dar una dirección de contacto (preferiblemente electrónica) con el fin de poder recibir comunicaciones.
¿Se facilita cualquier información?
El acceso a determinadas informaciones podría ser denegado o restringido si se considera que su conocimiento o divulgación podría comportar un perjuicio en algunos casos. Podéis consultar información detallada sobre este punto en el documento "Información completa trámite de acceso a la información pública" que encontraréis al final de este apartado.
¿Hay que pagar?
El acceso a la información pública es gratuito. No obstante, la expedición de copias y la transposición a formatos distintos del original pueden estar sujetos a una contraprestación económica establecida, si es el caso, por la correspondiente ordenanza fiscal, y deberán abonarse a través de los medios de pago establecidos por la normativa reguladora.
¿Cuál es el plazo de resolución?
La notificación de la resolución se efectuará en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. Podéis consultar la información sobre prórrogas y suspensiones en el documento "Información completa..." que encontraréis al final de este apartado.
¿Y si no se recibe ninguna comunicación en el plazo establecido?
Si se produce un silencio administrativo, la solicitud se entiende estimada si la Administración no resuelve y notifica en el plazo establecido, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio.
Sin embargo, el derecho de acceso no se puede adquirir por silencio administrativo si concurre alguno de los límites establecidos por esta Ley u otras leyes por tener acceso a la información pública. Consultad la normativa reguladora en el documento "Información completa..." que encontraréis al final de este apartado.
¿Cómo puedo reclamar?
Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado.
Asimismo, las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, y en el caso de que proceda, las que resuelvan el recurso de reposición, pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.
- Información completa trámite de acceso a la información pública
- Modelo de instancia de petición de información pública
Quejas y sugerencias
Si queréis hacer alguna sugerencia o presentar alguna queja podéis hacerlo a través del formulario "Solicitud de consultas, quejas o sugerencias".
Catálogo de trámites y servicios
Podéis consultar información completa sobre los ámbitos de actuación de Prat Espais en materia de vivienda y aparcamiento en:
Canales de participación
Podéis consultar los canales de participación y procedimientos participativos en el portal de la transparencia del Ayuntamiento.